miércoles, 20 de octubre de 2010

EL SALVADOR Observaciones Preliminares sobre la visita de la Relatoría sobre los derechos de las personas privadas de libertad CIDH

Anexo al Comunicado de Prensa 104/10

OBSERVACIONES PRELIMINARES SOBRE LA VISITA DE LA RELATORÍA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD A EL SALVADOR

Washington, DC, 20 de octubre de 2010 - La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó una visita a la República de El Salvador del 5 al 9 de octubre de 2010. La delegación estuvo integrada por el Relator, Comisionado Rodrigo Escobar Gil, y personal de la Secretaría Ejecutiva.

La Comisión Interamericana desea expresar su agradecimiento al Gobierno salvadoreño por su cooperación y el acceso irrestricto a los lugares de detención durante el transcurso de la visita, así como a las organizaciones no gubernamentales con las que la delegación tuvo la oportunidad de reunirse. La realización de esta visita fue posible gracias al valioso apoyo financiero del Gobierno de España.

Durante la visita el Relator para los Derechos de las Personas Privadas de Libertad y su delegación visitaron el centro de inserción social Sendero de Libertad (Ilobasco), el Centro Penal de Quezaltepeque y el Centro Penal de Máxima Seguridad de Zacatecoluca. Durante estas visitas la delegación sostuvo reuniones con las respectivas autoridades encargadas de estos establecimientos y  entrevistó a un importante número de personas detenidas. Asimismo, el Relator se reunió con el Viceministro de Relaciones Exteriores de Integración y Promoción Económica, Carlos Castañeda; el Director General de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, David Morales; el Ministro de Justicia y Seguridad Pública, Manuel Melgar; el Director General de Centros Penales, Douglas Mauricio Moreno; el Subdirector General de Centros Penales, Nelson Rauda; la Directora General de Centros Intermedios, Irma Mejía; el Director Ejecutivo del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA), Luis Enrique Salazar; el Jefe de la División de Inserción Social, Israel Elías Figueroa Cárcamo; el Procurador Adjunto Para la Defensa de los Derechos Humanos, Salvador Menéndez Leal; el Procurador Adjunto de Derechos Civiles y Políticos, Walter Gerardo Alegría; la Procuradora Adjunta de la Niñez y la Juventud, Leonor Arteaga; y la Jefa de la Unidad Penitenciaria de la Procuraduría de Defensa de Derechos Humanos (PDDH), Rosa Elena Ramos. Además, el Comisionado Rodrigo Escobar Gil se reunió con los doctores Rodolfo González, Sidney Blanco y Florentín Meléndez, magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República. El último día de la visita el Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad ofreció una rueda de prensa.

La Comisión Interamericana valora los esfuerzos del Gobierno salvadoreño por corregir  las graves deficiencias que padece el sistema penitenciario nacional. En este sentido, la CIDH toma nota de importantes iniciativas como el fortalecimiento de la Escuela Penitenciaria, los esfuerzos por depurar el personal penitenciario, la creación de las mesas de diálogo nacional, las medidas que se proyectan para reducir la sobrepoblación carcelaria, los planes para mejorar la gestión del ISNA y la actitud de mayor apertura que el Gobierno ha mostrado hacia las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, la CIDH considera positivo que la situación de cárceles se haya convertido en un tema de debate público.

En el marco de la colaboración existente entre el Gobierno salvadoreño y la CIDH, y con el objetivo de contribuir a  la búsqueda de una mayor protección de los derechos de las personas privadas de libertad, la Comisión, en atención a las Resoluciones de la Asamblea General y sobre la base de las funciones y atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hace de público conocimiento las siguientes observaciones preliminares.

En primer lugar, la Relatoría pudo constatar que el sistema penitenciario salvadoreño sufre serias deficiencias estructurales. Esta situación, que hoy alcanza niveles realmente críticos, no es un fenómeno reciente, sino el resultado de la falta de diseño e implementación, durante décadas, de políticas públicas y proyectos orientados a lograr que el sistema penitenciario cumpla con los fines que establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos: la reforma y la readaptación social de los condenados.

Otro factor decisivo en el agravamiento de la situación del sistema penitenciario es la elaboración de una política de seguridad pública orientada preponderantemente a la represión. Como parte de esta política se han llevado a cabo reformas penales y se han desarrollado prácticas judiciales que inevitablemente han traído como consecuencia el incremento de los índices de privación de la libertad.

En este sentido, la Comisión Interamericana considera que aquellas reformas penales destinadas a producir cambios significativos deben ir acompañadas de la consiguiente adecuación de las instituciones judiciales y penitenciarias, pues serán estas esferas las que recibirán de forma directa el impacto de estas reformas legislativas. De no ser así, sobrevendrán indefectiblemente deficiencias estructurales que tendrán un impacto significativo negativo en el goce de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

A continuación, la Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad destaca algunas de las principales violaciones a los derechos humanos observadas en los establecimientos carcelarios de El Salvador:

1º. Una de las principales deficiencias que sufre el sistema penitenciario salvadoreño es el alto índice de sobrepoblación penitenciaria. De acuerdo con la información aportada por las autoridades las cárceles de adultos, que tienen una capacidad instalada de 8,110 plazas, albergan actualmente más de 24 mil internos, lo que se traduce en un nivel de hacinamiento de más del 300%. Esta masificación del encierro genera a su vez otras situaciones, como el agravamiento de las condiciones de detención e insuficiente acceso a programas de reeducación y capacitación, indispensables para la reinserción social. Asimismo, provoca violencia, roces, desorden y la comisión de actos delictivos. Adicionalmente, el hacinamiento crítico aunado a la falta de estructuras físicas adecuadas impide el acceso a servicios sanitarios, al agua potable y a espacios físicos adecuados, y facilita la propagación de enfermedades respiratorias e infecciones en la piel de los internos. En general, crea un ambiente en el que las condiciones de salubridad, sanitarias y de higiene son deplorables.

La Comisión Interamericana considera que la construcción de nuevas cárceles y la adecuación de las ya existentes pueden ser medidas importantes que contribuyan a la solución de este problema. Sin embargo, para lograr soluciones cuyos efectos se mantengan a largo plazo es preciso analizar cuáles son las causas de la sobrepoblación. Es necesario promover el uso de otras medidas no privativas de la libertad en aquellos casos en que la ley contemple estas posibilidades; asimismo, es importante tener en cuenta que el encarcelamiento debe utilizarse como medida de última ratio y que en virtud del principio de inocencia, en el marco de un proceso penal, el imputado debe permanecer en libertad, como regla general. En este sentido, la Comisión ha afirmado que, al establecer las razones legítimas que pudiesen justificar la prisión preventiva, “en todos los casos deben tomarse en consideración los principios universales de presunción de inocencia y de respeto a la libertad individual”[1]. Por lo tanto, la aplicación de esta medida requiere que la autoridad judicial determine de manera fundada en cada caso concreto la necesidad de su aplicación.

La Comisión reitera que el Estado se encuentra en una posición de garante con respecto a los derechos de las personas privadas de libertad. En consecuencia, toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y a la integridad personal. A este respecto, reitera lo ya establecido por la Corte Interamericana en el sentido de que “los Estados no pueden alegar dificultades económicas para justificar condiciones de detención que sean tan pobres que no respeten la dignidad inherente del ser humano”[2].

2º. Otra de las deficiencias fundamentales observadas por la delegación, y reconocida por las autoridades competentes, consiste en que el 45% de internos alojados en los Centros de Inserción Social han cumplido ya los 18 años. Es decir, que casi la mitad de la población de los centros penales para niños y adolescentes en conflicto con la ley, está compuesta por adultos. La Comisión Interamericana destaca que tanto la Convención Americana de Derechos Humanos, como la Convención de los Derechos del Niño, disponen expresamente un régimen según el cual todo niño privado de libertad debe permanecer en centros especializados y separados de los adultos como condición necesaria para que se pueda cumplir adecuadamente la finalidad de la pena, consistente en la reforma y readaptación social de la persona[3].

En efecto, la Comisión toma nota de la voluntad del Estado salvadoreño, por medio del ISNA, de impulsar la implementación de los centros intermedios y de administrar los actuales Centros de Inserción Social. No obstante, a los niños y adolescentes privados de la libertad no se les está proporcionando un tratamiento penitenciario acorde con su condición, orientado a su rehabilitación y socialización pues no solo conviven con adultos sino que carecen de un tratamiento especializado y están sometidos al mismo régimen que el del resto de los internos.

Además de impedir el pleno cumplimiento de los fines de reeducación y readaptación, la falta de separación entre niños y adultos es un factor real de riesgo para los primeros. En este sentido, la Comisión reitera que,

[E]l deber del Estado de proteger la integridad personal de toda persona privada de libertad incluye la obligación positiva de tomar todas las medidas preventivas para evitar los ataques o atentados contra una persona recluida por parte de agentes del Estado o por particulares. Tales obligaciones adquieren mayor severidad cuando se trata de menores de edad, en donde el Estado no debe sólo buscar proteger su integridad personal, sino el desarrollo integral de su personalidad y su reintegración a la sociedad[4].

3º. Otro aspecto de preocupación de la Relatoría de Personas Privadas de Libertad se refiere a la forma cómo en aquellos centros penales custodiados por el ejército, los efectivos militares realizan los registros a los familiares de los internos y a las mujeres privadas de libertad. Lo anterior, en razón a que el Decreto Ejecutivo No. 371 del 2010, se autoriza a las Fuerzas Armadas y/o a la Policía Nacional Civil a ejercer funciones de control y seguridad en los centros penitenciarios del país; así como, para registros y controles de ingresos y egresos a dichos centros. Hasta el momento el ejército sólo ha tomado el control de algunos de los principales centros penales del país, sobre todo de aquellos donde se destinan a miembros de las principales pandillas: la mara 18 y la MS-13 (mara salvatrucha).
        
En este sentido, la delegación recibió información unánime de distintos sectores que denunciaban que el ejército ejercía sus facultades de forma abusiva y arbitraria, llegando incluso a constituir tratos degradantes hacia familiares e internos. Así por ejemplo, se denunció que durante los registros se les practica a las mujeres que acuden a visitar a los reclusos inspecciones vaginales y anales indecorosas. Estas inspecciones se practican con carácter general a todas las mujeres sin ninguna distinción, incluso a mujeres embarazas y a personas de la tercera edad. Asimismo, la negativa de practicarse dichas inspecciones conlleva a la denegación del ingreso de ese familiar a la visita. De la misma manera, durante su visita al penal de Quezaltepeque la delegación de la Relatoría recibió denuncias de las internas de la sección de maternidad, que alberga a madres que viven en la prisión con niños de hasta 5 años. Según los testimonios recibidos, se les exige someterse a dichas inspecciones incluso cuando salen del penal para llevar a sus hijos a citas médicas, y la negativa a tal procedimiento implica que no se les deja salir del penal. Asimismo, se recibió información de que estos procedimientos no se llevan a cabo en condiciones higiénicas apropiadas, usándose el mismo guante con varias mujeres.

Asimismo, la delegación pudo constatar que ni las autoridades de los centros penales ni otras autoridades civiles realizan monitoreo o supervisión alguna sobre los registros de personas que realiza el ejército. Tampoco se han establecido procedimientos para reclamar o  apelar a los directores de los centros penales, en casos en los cuales los familiares de los internos consideren que son objeto de alguna forma de desbordamiento en las atribuciones que ejerce el ejército sin ningún límite.

En relación con lo anterior, la Comisión Interamericana ve con preocupación esta falta de control sobre las amplias facultades que se le han conferido al ejército.. Con respecto a los registros corporales, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas disponen:

Los registros corporales […] deberán obedecer a los criterios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.

Los registros corporales a las personas privadas de libertad y a los visitantes de los lugares de privación de libertad se practicarán en condiciones sanitarias adecuadas, por personal calificado del mismo sexo, y deberán ser compatibles con la dignidad humana y con el respeto a los derechos fundamentales. Para ello, los Estados Miembros utilizarán medios alternativos que tomen en consideración procedimientos y equipo tecnológico u otros métodos apropiados.

Los registros intrusivos vaginales y anales serán prohibidos por la ley[5].

La Comisión Interamericana recomienda el uso de medios tecnológicos, y otros dispositivos como perros amaestrados a fin de evitar al máximo el contacto corporal durante los registros de familiares.

4º. Asimismo, otra de las medidas adoptadas recientemente y que fue objeto de numerosas denuncias recibidas por la Relatoría, es la prohibición del ingreso de niños, niñas y adolescentes durante las visitas familiares en ocho centros penales[6], a excepción de compañeras/os de vida o esposas/os. De acuerdo con las autoridades, esta medida tiene por objeto proteger a niños, niñas y adolescentes de eventuales hechos de violencia que puedan producirse en los centros penales. A este respecto, la Comisión Interamericana encuentra que si bien esta medida persigue un fin legítimo, y que ciertamente se han registrado en el pasado este tipo de incidentes en los cuales se han visto involucrados niños, la aplicación de esta medida como regla general en todo tiempo es desproporcionada y atenta contra el derecho fundamental a la familia.

5º. Por otro lado, la adopción de la medida anterior pone de manifiesto otra situación constatada durante la visita, y es que la mayoría de los centros penales no cuenta con instalaciones adecuadas para atender a las visitas de los internos en condiciones que aseguren el orden y seguridad.

En atención a lo anterior, la Comisión Interamericana reitera que el Estado es el responsable directo de los centros penitenciarios, y por lo tanto tiene el deber fundamental de ejercer un control efectivo sobre los mismos. En ese sentido, tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar los delitos que se cometan, tanto en las cárceles, como desde las cárceles[7]. En el contexto específico de El Salvador, las autoridades han adoptado una serie de medidas necesarias para prevenir el ingreso de objetos ilícitos a las prisiones, y para impedir que desde éstas se cometa y ordene la comisión de hechos delictivos como asesinatos y extorsiones. Sin embargo, la implementación de estos dispositivos de seguridad debe llevarse a cabo de forma tal que se respete el derecho a la integridad personal de los internos y sus familiares, y que la restricción de otros derechos esté dentro de los parámetros establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos y las garantías constitucionales.

6º. Otro aspecto ampliamente denunciado durante la visita y constatado por la delegación durante sus visitas a cárceles fue la deficiente alimentación que se le da a las personas privadas de libertad. Se pudo observar que en general  las condiciones de nutrición, calidad e higiene de la alimentación son ostensiblemente insuficientes, con una carencia casi total de proteínas. La comida se sirve de forma degradante, teniendo  los internos que consumirla con las manos y en trastos improvisados, lo que es una causa frecuente de toda clase de enfermedades gastrointestinales. Asimismo, no se les proporciona a los internos que padecen distintas enfermedades las dietas adecuadas a su estado de salud. Con respecto a la alimentación y al agua potable que deben recibir las personas privadas de libertad, la Comisión Interamericana ha señalado:

Las personas privadas de libertad tendrán derecho a recibir una alimentación que responda, en cantidad, calidad y condiciones de higiene, a una nutrición adecuada y suficiente, y tome en consideración las cuestiones culturales y religiosas de dichas personas, así como las necesidades o dietas especiales determinadas por criterios médicos. […]

Toda persona privada de libertad tendrá acceso en todo momento a agua potable suficiente y adecuada para su consumo. Su suspensión o limitación, como medida disciplinaria, deberá ser prohibida por la ley[8].

La Comisión recomienda al Estado revisar los niveles de calidad de la alimentación que se brinda en las cárceles, y proveer a los internos los utensilios básicos para que éstos puedan ingerir los alimentos en condiciones mínimas de dignidad.

7º. Asimismo, la delegación recibió numerosas denuncias de malos tratos proferidos a los internos durante las requisas que se realizan al interior de las cárceles con el apoyo de la Unidad de Mantenimiento del Orden (UMO). De acuerdo con la información recibida, durante estos procedimientos las autoridades encargadas de hacer las requisas golpean a los internos y destruyen sus enseres personales. Con respecto a este tipo de procedimientos, los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas disponen:

 [L]a inspección de instalaciones y las medidas de organización de los lugares de privación de libertad, cuando sean procedentes de conformidad con la ley,

Las inspecciones o registros practicados al interior de las unidades e instalaciones de los lugares de privación de libertad, deberán realizarse por autoridad competente, conforme a un debido procedimiento y con respeto a los derechos de las personas privadas de libertad[9].

La Comisión Interamericana reconoce la necesidad de mantener el orden y la legalidad a lo interno de los centros penales, lo cual implica la detección y decomiso de efectos prohibidos como armas, drogas y celulares. Sin embargo, las acciones que se tomen durante estos operativos no deben constituir tratos crueles, inhumanos o degradantes hacia los privados de libertad, ni debe permitirse la destrucción de utensilios o enseres cuya posesión no es contraria a la ley o a los reglamentos. Acciones de este tipo exceden los márgenes necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

8º. Por otro lado, preocupa especialmente a la Comisión Interamericana la información suministrada a la delegación por la Procuradora Adjunta de la Niñez y la Juventud de la PDDH, según la cual en lo que va del presente año se han reportado 12 muertes en centros de inserción social de niños y adolescentes, sin que hasta el momento se haya individualizado a ninguno de los autores. Esta situación es particularmente grave a la luz de la obligación general del Estado, como garante de los derechos de las personas de libertad, de investigar de oficio y de forma diligente las muertes que ocurran al interior de los centros penales. El que estos delitos permanezcan en la impunidad favorece la repetición de hechos similares. En este sentido, la Comisión reitera que una medida esencial para combatir la violencia y las situaciones de emergencia en los centros penales, es precisamente “erradicar la impunidad, investigando y sancionando todo tipo de hechos de violencia y de corrupción, conforme a la ley”[10].

En el curso de esta visita de trabajo a El Salvador la delegación integrada por el Comisionado Relator para Personas Privadas de Libertad y personal de la Relatoría visitó tres cárceles: una para niños y adolescentes en conflicto con la ley, y dos para población adulta. En adición a las observaciones sobre situaciones generalizadas a las que ya se ha hecho referencia, se presentan a continuación los aspectos concretos más relevantes observados durante estas visitas.


Centro de inserción social Sendero de Libertad (Ilobasco)

En este centro conviven adolescentes infractores pertenecientes a la mara salvatrucha y otros que no están afiliados a ninguna pandilla. La delegación pudo constatar que el hecho de tener a estos dos grupos alojados en el mismo centro penal es un factor constante de riesgo de hechos de violencia. Además, en la práctica esta circunstancia afecta otras facetas esenciales de la vida del penal, como las actividades educativas y deportivas. Se pudo constatar también que la atención médica es insuficiente. De acuerdo con las autoridades, sólo se cuenta con la presencia de un médico durante dos horas diarias, quien además  no se hace presente todos los días. También es deficiente la provisión de medicamentos e insumos, y urge contar con antibióticos y medicamentos para enfermedades respiratorias y de la piel.

La delegación pudo observar que este centro carece de instalaciones físicas adecuadas. Así por ejemplo, los desechos desbordan de los desagües y se dispersan por el suelo. Este centro penal no cuenta con salas para audiencias, ni locutorios para las visitas de los abogados, ni instalaciones para las visitas de familiares, ni cubículos para terapia cerrada. Durante la visita también se puso de manifiesto la necesidad de contar con mayor número de literas y colchonetas.

Además, faltan materiales e instalaciones adecuadas para la función educativa, sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de habilitar dos espacios separados, uno para los miembros de la MC-13 y otro para el resto de los internos. Además, el personal de orientación es insuficiente para cubrir a toda la población del penal.

Otra de las graves deficiencias que se pudo observar en este centro es la falta de protocolos y equipos para hacer frente a situaciones de urgencia como incendios. De acuerdo con la información proporcionada por las autoridades, no se le da el mantenimiento adecuado a los extintores y la estación de bomberos más cercana está a 40 minutos del penal.

Centro Penal de Quetzaltepeque

Este centro penal está destinado a alojar internos e internas vinculados a la denominada mara 18. El mismo tiene una capacidad instalada de hasta 250 plazas, pero al momento de la visita albergaba 958 internos. Este centro cuenta con una sección de maternidad donde se le permite a las madres convivir con sus hijos de hasta 5 años de edad. A este respecto, la delegación vio con preocupación que este centro no cuenta con una guardería o sección especial para la estancia de estos niños durante el día, sino que comparten en todo momento las áreas comunes de la sección de maternidad. En este sentido, se recomienda al Estado crear una guardería o espacio con personal idóneo que atienda durante el día a estos niños. Muchas de las internas del ala de maternidad manifestaron que también tienen hijos pequeños que viven fuera de la cárcel (mayores de 5 años) y que la reciente prohición de ingreso de niños durante las visitas les causa un grave perjuicio.

En este penal también se pudo observar que las condiciones de detención en la sección de aislamiento son particularmente insalubres y antihigiénicas. En particular, las condiciones de reclusión de las internas en “la isla” son violatorias de los derechos humanos y degradantes. “La isla” es un espacio pequeño con una cloaca y sin servicios sanitarios, que está prácticamente a la intemperie y que se inunda cuando llueve.

Durante la visita a este centro penal, la delegación pudo observar que el principal motivo de preocupación de los internos era el trato que recibían sus familiares por parte del ejército, y la restricción general al ingreso de niños durante las visitas.

Con respecto las medidas de prevención de situaciones de emergencia como incendios, se observó que este centro penal sólo cuenta con tres extinguidores y que está a 35 kilómetros de distancia de la estación de bomberos más cercana. Esto, aunado a la falta de planes y protocolos de emergencias, al nivel de sobrepoblación, que cuadruplica la capacidad de alojamiento, y a las deficientes condiciones físicas del penal, constituyen factores de riesgo para la seguridad de los internos.

Centro Penal de Máxima Seguridad de Zacateculuca

Por su propia naturaleza de centro de máxima seguridad, tanto las condiciones de alojamiento como la interacción entre el personal penitenciario y los internos, y entre estos y sus familiares, es distinta a la del resto de los centros penales. Durante la visita, la delegación pudo constatar con preocupación que los internos alojados en la “celda de separación” sólo tienen derecho a salir al patio por 40 minutos un día a la semana (los miércoles). Esta medida no se ajusta a lo dispuesto por la Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, que establecen que “el recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre” (Regla 21.1).

Durante la visita la delegación recibió testimonios de malos tratos infringidos a los internos por los estamentos policiales y el personal de seguridad de las prisiones. En este sentido, la CIDH reconoce la importancia de la prevención como método para erradicar las violaciones al derecho a la integridad personal de las personas privadas de libertad, y exhorta al Estado salvadoreño a ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de Naciones Unidas, y a implementar sus mecanismos de prevención.




[1] CIDH, Informe No. 86/09, Caso 12.553, Fondo, Jorge, José y Dante Peirano Basso, República Oriental Del Uruguay, 6 de agosto de 2009, párrs.. 69 y 71.
[2] Corte I.D.H., Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia). Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 85; Corte I.D.H., Caso Boyce et al. Vs. Barbados. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 88.
[3] CIDH, Informe No. 41/99, Caso 11.491, Fondo, Menores Detenidos, Honduras, 10 de marzo de 1999, párrs 125 y 126.
[4] CIDH, Informe No. 41/99, Caso 11.491, Fondo, Menores Detenidos, Honduras, 10 de marzo de 1999, párr. 140.
[5] CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Aprobado por la CIDH en 131 Periodo de Sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Principio XXI.
[6] Quezaltepeque, Sensuntepeque, Cojutepeque, Chalatenango, Ciudad Barrios, Izalco, Apanteos, y Zacatecoluca.
[7] CIDH, Comunicado de Prensa No. 98/10: CIDH Manifiesta Profunda Preocupación por Situación en Cárcel de Paraguay. Emitido el 24 de septiembre de 2010.
[8] CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Aprobado por la CIDH en 131 Periodo de Sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Principio XI.
[9] CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Aprobado por la CIDH en 131 Periodo de Sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Principio XXI
[10] CIDH, Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Aprobado por la CIDH en 131 Periodo de Sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. Principio XXIII.


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